Certificación AOC [Curso Piloto de Drone]

Se informó en Enero de 2021, que en conformidad a lo establecido por la DAN 119, los operadores que deseen realizar trabajos aéreos con RPA/Drones, deberán contar con un Certificado de Operador Aéreo (AOC).

Por tanto, quienes deseen realizar trabajos aéreos tales como fotografía, fumigación u otro señalados en la DAN 137 “Trabajos Aéreos”, deberían conformarse como empresa aérea.

Para lo anterior, deberán atenerse a lo que especifica la norma aeronáutica DAN 119, que se relaciona con la certificación de empresas que optan al Certificado de Operador Aéreo (AOC), y que aplica, además, para todo operador, nacional o extranjero, que desee realizar servicios con aeronaves pilotadas a distancia (RPA/DRONES). Para concretar lo anterior, deberán iniciar el trámite correspondiente indicado en la DAN 119 numeral 119.5, en donde se señala que el solicitante de un Certificado de Operador Aéreo (AOC) deberá iniciar el proceso de certificación mediante una Carta de Intención de formación de empresa aérea, dirigida a la DGAC.

Debido a esta exigencia normativa, la DGAC suspende la entrega de autorizaciones de operación caso a caso para aquellas empresas (personas o entidades) que deseen realizar trabajos aéreos y no cuenten con AOC. Para aquellos operadores que soliciten la obtención del Certificado de Operador Aéreo, el SD Operaciones se contactará con el solicitante para concertar una reunión informativa de formación de la empresa, en la cual se debe presentar formalmente el proyecto deseado y por la otra parte, la DGAC, le explicará en detalle el proceso que se debe llevar a cabo.

El año pasado cubrí el plebiscito sin ser empresa, y al parecer la nueva normativa se preocupa de otras cosas. Te cuento mi experiencia y qué es lo que me han dicho en la DGAC via correo en el siguiente video.

 

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